¿QUE PASA UNA VEZ QUE LA QUEJA HA SIDO REGISTRADA?

 

El Panel hace una revisión de la queja inmediatamente y toma una decisión inicial si la queja constituye una base de mala conducta policíaca y si El Panel tiene jurisdicción legal (por ejemplo, si la queja ha sido registrada en una manera oportuna y la queja es contra el oficial de Departamento de Policía de METRO).  Si el equipo encuentra que no tiene jurisdicción legal o que no hay una base fundamental para encontrar pruebas de mala conducta, la queja será desechada por El Panel.  Si el equipo encuentra que la queja ha constituido una base para encontrar que un acto de mala conducta posiblemente ocurrió y existe jurisdicción legal, la queja es remitida inmediatamente al Departamento de Asuntos Internos del METRO para ser investigado y la determinación de una decisión.  Cuando el Departamento de Asuntos Internos hace su decisión y recomendaciones al sherif, el equipo El Panel revisará la decisión de METRO y llevar acabo un juicio para revisar las malas conductas presuntas. Durante el juicio,  El Panel puede recibir testimonios y tiene  el derecho de llamar a testigos.  Los procesos durante el juicio son confidenciales por ley hasta que la decisión  de El Panel  sea publicada.  Si se determina que una conducta mala no ocurrió, la Junta de Revisión puede desechar la queja.  Si La Junta de Revisión resuelve que una mala conducta ha ocurrido, la Junta de Revisión puede recomendar que se tomen medidas disciplinarias contra el/la agente en cuestión.  También, pueden recomendar que se cambien las normas de policía y las prácticas.  Por ley, el sherif tiene la autoridad final de resolver cuáles acciones disciplinarias se van tomar.  Por favor, llame a la oficina de El Panel si tiene preguntas sobre nuestros procesos.

 

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